Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 21

   (Resolución) Si el interesado no planteara la disidencia en el plazo
establecido en el artículo 17, o si planteada la misma hubiera sido
diligenciada, se remitirán los antecedentes administrativos a la
Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor, la que en definitiva resolverá, dentro del plazo de diez días hábiles de recibidas las actuaciones, de lo que notificará al interesado.
Ayuda