Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 827-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   La distribución se efectuará en el primer año, en forma  trimestral 
por los períodos enero-marzo; abril-junio; julio-setiembre ; octubre -
diciembre. A partir del primer año, la distribución se efectuará en forma
bi-mensual.
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