Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 827-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

  No tendrán derecho al cobro del "Fondo de Participación":
    -   quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza;
    -   los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de
        sueldo;
    -   los funcionarios sumariados y con retención de haberes;
    -   quienes contabilicen más de 10 (diez) días de faltas sobre días
        efectivamente laborables, en el período a considerar.
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