Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 827-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El mencionado Inciso, calculará la partida correspondiente integrada
por los ingresos extrapresupuestales correspondientes a planillas de
trabajo, multas y todo otro ingreso actual y que en el futuro 
corresponda, quedando excluídos aquellos provenientes de la venta de 
bienes muebles o inmuebles afectados al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de acuerdo al porcentaje estipulado, procediendo a su 
distribución entre los funcionarlos que prestan efectivamente funciones 
en esta Secretaría de Estado, de la siguiente forma:
  Se establecerán tres niveles, a saber:
  I) Los funcionarios que efectivamente desempeñan funciones en el inciso y están comprendidos en los escalafones C - Administrativo; D - Especializado (excepto los comprendidos en los artículos 495º de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y 290º de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991); E - Oficios y F - Servicios Auxiliares;
  II) Los funcionarios que efectivamente desempeñan funciones y estén comprendidos en los escalafones A - Profesional Universitario y B - Técnico, pero no estén amparados en lo dispuesto por los artículos 117° 
de la ley 13.640 de 26 de diciembre de l967 y decreto 521/968 y artículos
485º y 291º de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.
  III) Los funcionarios que efectivamente desempeñan funciones en el inciso y se hallaren comprendidos en los Escalafones:
  D - Especializado y amparados por lo dispuesto en los artículos 495º de
la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y 290º de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, y A - Profesional Universitario y B - Técnico, amparados
en lo dispuesto en los artículos 117° de la ley 13.640 de 26 de diciembre
de 1967, decreto reglamentario 521/68 artículos 485º y 291º de la ley 
16.226 de 29 de octubre de 1991.
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