Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo
no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser
gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de
trabajo.
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