Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 El personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de
plena independencia profesional y técnica, tanto respecto del empleador
como de los trabajadores y sus representantes.
Ayuda