PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6
Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, tanto internos como
externos, deberán cumplir sus funciones en cooperación con los demás
servicios de la empresa y en especial con los delegados en los ámbitos de
participación establecidos por los Decretos N° 89/995 de 21 de febrero de
1995, 306/005 de 14 de setiembre de 2005 y 291/007 de 13 de agosto de
2007.