Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 A estos efectos se entenderá por "Servicios de Prevención y Salud en el
Trabajo", los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas
y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus
representantes en la empresa acerca de:

a)     Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio
       ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y
       mental óptima en relación con el trabajo.

b)     La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores,
       habida cuenta de su estado de salud física y mental.
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