PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
A estos efectos se entenderá por "Servicios de Prevención y Salud en el
Trabajo", los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas
y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus
representantes en la empresa acerca de:
a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio
ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y
mental óptima en relación con el trabajo.
b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores,
habida cuenta de su estado de salud física y mental.