PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 16
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa consulta a
las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores,
según clasificación de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.566; le
propondrá al Poder Ejecutivo, anualmente, las actividades que se irán
incorporando al sistema que establece el presente Decreto.
En el plazo de 5 años a partir de la entrada en vigencia de la presente
norma, siguiendo los mecanismos dispuestos en la presente norma, todas las
ramas de actividad deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en
el Trabajo.