Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley N°
15.903 de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 412
de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.
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