Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, será la encargada de supervisar y controlar el
funcionamiento de estos servicios y el Ministerio de Salud Pública, será
el encargado de asesorarlos en materia de salud.
Ayuda