PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 11
Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser informados
de los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias en el
trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier
relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para
la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo.
Capítulo IV
ORGANIZACIÓN