Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser informados
de los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias en el
trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier
relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para
la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo.

                               Capítulo IV
                               ORGANIZACIÓN
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