Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   En el recorrido dentro del Departamento de Montevideo las líneas
suburbanas cobrarán, como mínimo el valor de la tarifa kilómétrica que
corresponde aplicar desde el kilómetro cero hasta el límite departamental
más cercano y como máximo, la que corresponda aplicar al límite más
lejano. 
Ayuda