Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

    A los efectos de la aplicación de la tarifa pasajero kilómetro, el
recorrido de las líneas de corta, media o larga distancia, cualquiera sea
la longitud total del mismo, se dividirán en los siguientes tramos:
    a) recorridos de hasta 120 kilómetros, tramos de 10 kilómetros.
    b) recorridos de hasta 240 kilómetros, tramos de 20 kilómetros.
    c) recorridos mayores de 240 kilómetros, tramos de 30 kilómetros.

    Las tarifas en las líneas suburbanas se dividirán en tramos de 4
kilómetros, salvo en aquellas zonas en que por la naturaleza del servicio
la Dirección Nacional de Transporte estime conveniente la división de
tramos menores. 
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