Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

    Las tarifas de nuevas líneas serán fijadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en base a los estudios elaborados por la
Dirección Nacional de Transporte. 
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