Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 46

    Las ventas de pasajes a crédito, cualquiera sea la modalidad de éste,
a los usuarios beneficiarios de regímenes especiales establecidos en el
presente decreto no motivará la pérdida de los descuentos o bonificaciones
para ellos instituidos. 
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