Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 45

    Las empreas de transporte de pasajeros aplicarán el siguiente régimen
máximo de devolución de pasajes no utilizados por los usuarios del
servicio:

     1º) en líneas nacionales:
     a) 10% de descuento si el usuario solicita la devolución del importe
del pasaje con una anticipación de hasta 24 horas a la salida del
servicio.
     b) 20% de descuento si solicita la devolución con una anticipación de
hasta 12 horas a la salida del servicio.

     2º) en líneas internacionales:
     a) 10% de descuento si el usuario solicita la devolución con una
anticipación de hasta 48 horas a la salida del servicio.
     b) 20% de descuento si solicita la devolución entre las 48 y 24 horas
anteriores a la salida del servicio.

     3º) En ningún caso será obligatoria la devolución  de importe alguno
si es solicitada fuera de los plazos establecidos. 
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