Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 44

    Las infracciones al régimen tarifario, fehacientemente comprobadas,
darán lugar a las sanciones previstas para el caso por el régimen de
sanciones aprobado por Decreto 14/983 de fecha 12 de enero de 1983 con la
redacción dada por el Decreto 356/989 de 26 de julio de 1989.

     Las empresas infractoras que hubieran percibido ingresos indebidos
deberán además reintegrar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
tales ingresos.
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