Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 43

    Cuando la mayoría de las empresas de corta media y larga distancia
quieran efectuar descuentos no previstos en la presente reglamentación
podrán solicitarlo ante la Dirección Nacional de Transporte la que con la
información pertinente elevará la gestión al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas quien resolverá en definitiva. 
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