Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 42

    Facúltase a las empresas a conceder bonificaciones a sus propietarios,
socios y accionistas. El porcentaje de bonificación en ningún caso podrá
ser superior al 10% de la tarifa ordinaria aplicable. 
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