Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 39

   La Dirección Nacional de Transporte podrá autorizar a las empresas de
transporte a establecer un sistema propio de expedición de carnés para
usuarios beneficiados con descuentos, ya sea a través de su entidad
gremial más representativa o por otros medios. Autorizará también los
precios a percibir por los carnés y su actualización. 

Ayuda