Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 38

    Las empresas, en sus líneas de corta, media y larga distancia, deberán
transportar gratuitamente a los enfermos que deban concurrir a los centros
estatales de asistencia, cuando por la naturaleza de su dolencia no puedan
recibir asistencia en la localidad.

    A tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas emitirá
mensualmente hasta 3.000 órdenes de transporte sin cargo para los
usuarios, que se encuentren en las condiciones referidas.

    Dichas órdenes de transporte se entregarán a los Ministerios de Salud
Pública, Defensa Nacional, a la Universidad de la República y a la
Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos de los Institutos
de Medicina Altamente Especializada (IMAE), quienes las distribuirán entre
los servicios asistenciales a su cargo.

    Cuando sea necesario que el enfermo se traslade con un acompañante,
este beneficiario recibirá una orden de transporte complementaria,
abonando a la empresa transportista el 50% de la tarifa correspondiente al
recorrido solicitado.

    Las órdenes de transporte de enfermos no serán válidas para recorridos
comprendidos entre kilómetro 0, medido desde Montevideo y el kilómetro 60.

    Habilítase a las empresas transportistas a limitar hasta a dos por
vehículo, el traslado de beneficiarios de este régimen.

    Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a ampliar, por
resolución fundada, el número de órdenes de transporte para enfermos hasta
un número igual al establecido precedentemente. 
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