Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 37

    En las líneas suburbanas las empresas deberán otorgar un descuento del
30% sobre la tarifa ordinaria en favor de jubilados, pensionistas y
retirados, cuya edad sea superior a 60 años y su pasividad sea inferior a
dos salarios mínimos nacionales según conste en el último recibo de cobro.

    El descuento será aplicable hasta un máximo de 40 pasajes por
cuatrimestre y por usuario, debiendo éste indicar el origen y el destino
del recorrido para el cual se le otorgará el beneficio.
    Las empresas de transporte o las asociaciones que las nucleen,
entregarán a los usuarios a que se refiere el presente artículo, un carné
vigente por año civil, cuya presentación lo habilitará para obtener en
cada viaje el descuento dispuesto, en todas las empresas concesionarias de
líneas suburbanas que circulen por el recorrido seleccionado. 
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