Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 36

    En las líneas de corta, media y larga distancia, entre el 1º de Abril
y el 31 de Agosto de cada año, las empresas deberán otorgar un descuento
del 50% sobre la tarifa ordinaria en favor de los jubilados, pensionistas
y retirados, cuya edad sea superior a 60 años y su pasividad sea inferior
a dos salarios mínimos nacionales según conste en el último recibo de
cobro.

    El descuento será del 30% entre el 1º de Setiembre y el 31 de Marzo de
cada año.
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