Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 34

    Facúltase a las empresas a efectuar en sus líneas de media y larga
distancia, para recorridos mayores de 120 kilómetros, descuentos de hasta
un 10% sobre las tarifas en caso de venta de pasajes de ida y vuelta, con
validez de 60 días desde la fecha de su expedición. El precio no sufrirá
variaciones aunque en ese lapso se haya resuelto una modificación tarifaria general. 
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