Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 31

    En las líneas de media y larga distancia la obligación del transporte
gratuito corresponde cuando el escolar concurra a un instituto de
enseñanza situado a una distancia de hasta 30 kilómetros contados desde su
ascenso, incluso cuando se traspasen límites departamentales. En dichas
líneas no será obligatorio el transporte de escolares cuando por el mismo
recorrido existan líneas suburbanas o departamentales en los horarios
referidos.

    En las líneas suburbanas y de corta distancia, el transporte gratuito
corresponde cuando el escolar concurra a un instituto de enseñanza situado
en una distancia de hasta 10 kilómetros contados desde su ascenso, incluso
cuando se traspasan límites departamentales. En dichas líneas no será
obligatorio el transporte de escolares cuando por el mismo recorrido
existan líneas departamentales en los horarios referidos.

    La obligación establecida en el artículo 29 no regirá en los servicios
directos o cuando el escolar ascienda y descienda del vehículo en un solo
viaje dentro de los límites de la zona urbana del Departamento de
Montevideo. 
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