Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 30

    El transporte gratuito de escolares sólo será obligatorio durante los
90 minutos previos o posteriores a los respectivos horarios de entrada y
salida en los centros de enseñanza y siempre que vistan el correspondiente
uniforme escolar o insignia del Instituto al que pertenecen luciendo la
leyenda "ESCOLAR". 
Ayuda