Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 24

    Las empresas concesionarias de líneas nacionales deberán otorgar
boletos abono a los docentes del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública (CODICEN) y del Instituto
Nacional del Menor (INAME), que presenten órdenes de transporte con cargo
al artículo 366 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

    En ningún caso el docente pagará suma alguna por dichos boletos abono
en tanto se expidan por los kilómetros dispuestos en la órden emitida por
el MTOP.

    Los abonos se otorgarán con un mínimo de veinte boletos y serán
válidos por tres meses, contando el de su expedición, no produciéndose
ajustes por variaciones tarifarias que se produzcan posteriormente al mes
en que se expida la orden.

    El valor del pasajero kilómetro, para el reintegro a las empresas de
los boletos abonos otorgados a los docentes, será fijado en oportunidad de
cada determinación de tarifas dispuesta por el Poder Ejecutivo.

    Las empresas concesionarias de jurisdicción departamental podrán hacer
uso del sistema de traslado de docentes precedentemente dispuesto y la
aceptación de la orden de transporte significará la obligación del
transporte gratuito del docente usuario, con derecho al reintegro en los
términos previstos.

     Exclúyese del derecho a las órdenes de transporte expedidas por el
MTOP a los usuarios que desempeñen sus tareas docentes en centros de
estudios situados a menos de cinco kilómetros de su lugar de residencia,
así como los traslados que tengan origen y destino el Departamento de
Montevideo.
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