Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a establecer en los
respectivs contratos de concesión, una cantidad mínima de boletos abono
diferente a la prevista en el artículo anterior, cuando las
particularidades de la línea o del servicio a prestarse lo justifique. 
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