Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

    Los boletos abono se expedirán por decenas entre un mínimo de 40 y un
máximo de 80, en los primeros quince días de cada mes y serán válidos
hasta el quince del mes siguiente.

    Para los usuarios que acrediten la condición de profesor prevista en
el artículo 22, el mínimo de boletos abono se fija en 25. 
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