Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

    Las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte
nacional de pasajeros por carretera están obligadas a expedir boletos
abono para determinado recorrido a los usuarios que lo soliciten. 
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