Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 116/993

Ordénase el régimen tarifario y sistema de descuentos y bonificaciones que las empresas de servicios de transporte colectivo de pasajeros, en líneas regulares nacionales e internacionales otorgan a diversos usuarios.
(404)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                      Montevideo, 3 de Marzo de 1993

    Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a ordenar el
régimen tarifario y sistema de descuentos y bonificaciones que las
empresas concesionarias de servicios de transporte colectivo de personas
en automotores en líneas regulares nacionales e internacionales otorgan a
los diversos usuarios.

    Resultando: Que el artículo 2º literal A) del Decreto Nº 14/983 de 12
de Enero de 1983, sanciona con 150 U.R. la violación del régimen tarifario
vigente.

    Considerando: I) Que existen procedimientos establecidos por normas
legales y reglamentarias, así como prácticas impuestas por hábitos
comerciales que es necesario ordenar a efectos de dar al régimen tarifario
la coherencia y permanencia necesaria para que no se produzcan
distorsiones.

     II) que asimismo resulta conveniente establecer normas básicas que
regulen la materia evitando de esta manera que las empresas concesionarias
apliquen tarifas o procedimientos no autorizados.

     Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte.

     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas de transporte de pasajeros en líneas nacionales regulares,
cuyos recorridos tengan origen o destino en Montevideo, presentarán en la
Dirección Nacional de Transporte las tarifas de sus diferentes servicios
dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fijación por el Poder
Ejecutivo de dicha tarifa.

   Las restantes empresas dispondrán de 5 días hábiles para el
cumplimiento de la misma obligación. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI.
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