Fecha de Publicación: 28/01/1985
Página: 203-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/05/1985.

Artículo 2

   A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, comuníquese al
Poder Ejecutivo, con la firma de la Mesa del Cuerpo el texto ajustado de
la compilación del Código Civil a que se hace referencia, el que será
considerado el único auténtico (Artículos 1º y 2º de la ley 15.684).
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