Fecha de Publicación: 28/01/1985
Página: 203-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/05/1985.
Ley 15.705

Se deroga el artículo 4º de la ley 15.684 y se dispone que la compilación ajustada del Código Civil deberá publicarse conjuntamente con la presente ley, prorrogándose su entrada en vigencia al 1º de febrero de 1985.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

   
                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Derógase el artículo 4º de la ley 15.684, de 22 de noviembre de 1984 y
dispónese que la compilación del Código Civil a que la misma se refiere y
que deberá publicarse conjuntamente con la presente ley, entrará en
vigencia el 1º de febrero de 1985.

Artículo 2

   A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, comuníquese al
Poder Ejecutivo, con la firma de la Mesa del Cuerpo el texto ajustado de
la compilación del Código Civil a que se hace referencia, el que será
considerado el único auténtico (Artículos 1º y 2º de la ley 15.684).

Artículo 3

   Las derogaciones a que se refiere el artículo 3º de la ley 15.684, de 22 de noviembre de 1984, entrarán en vigencia a partir del 1º de febrero de 1985.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de enero 
de 1985.- EDUARDO PRADERI, Primer Vicepresidente.- Julio A. Waller, Secretario.


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Ministerio de Justicia.

 
                                     Montevideo, 21 de enero de 1985.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ - ENRIQUE V. FRIGERIO.
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