Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 217-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las
estaciones de radiodifusión y de televisión por cable serán otorgadas por
el Poder Ejecutivo previo informe de la Dirección Nacional de
Comunicaciones.
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