Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 9

   El Instituto Nacional de Carnes será dirigido y administrado por una
Junta de seis miembros integrada por dos delegados del Poder Ejecutivo,
uno de ellos a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca en calidad
de Presidente y el otro en calidad de Vicepresidente y cuatro
representantes del sector privado: dos en representación de los
productores rurales, uno por la Asociación Rural del Uruguay y otro por
la Federación Rural y dos en representación de los sectores industriales.
Los representantes del sector privado serán designados por el Poder
Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o las
agremiaciones industriales del sector, según los casos, procurando que
las designaciones reflejen la real representatividad de dichas actividades.
   Para cada representante se designará un miembro alterno. Los miembros
alternos tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones de la
Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular.
   El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio los representantes
del sector privado que correspondan, cuando las entidades privadas no
hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de
treinta días corridos desde su requerimiento.
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