Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 7

   La gestión económico-financiera del Instituto Nacional de Carnes será
fiscalizada por la Inspección General de Hacienda, a la que elevará
rendición de cuentas dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio.
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