Serán recursos del Instituto Nacional de Carnes:
A) Los actualmente asignados al Instituto Nacional de Carnes y a la
Comisión Administradora del Abasto a saber:
1) El 0,6% (cero coma seis por ciento) del precio FOB neto de las
exportaciones de carne de las especies comprendidas en la presente
ley, sus menudencias, subproductos y productos elaborados en base a
carnes y subproductos que el Banco de la República Oriental del
Uruguay acreditará en una cuenta a disposición del Organismo que se
crea.
2) El 0,7% (cero coma siete por ciento) del precio de venta de carne
y menudencias de las reses faenadas por las plantas de faena
autorizadas que se destinen al mercado interno.
B) El importe de las tarifas que establezca por la prestación o
utilización de sus servicios.
C) El importe de las multas y recargos que aplique de conformidad a
las normas pertinentes.
D) Los frutos y rentas de sus bienes.
E) Las herencias, legados y donaciones que reciba.