Fecha de Publicación: 02/07/1984
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   El aumento de tasa dispuesto por el artículo 1º y el tributo creado
por el artículo 4º entrarán en vigencia el día 1º de julio de 1984.
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