Fecha de Publicación: 18/06/1984
Página: 442-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 12/07/1984.

Artículo 2

   Los remanentes que se registren al cabo de cada Ejercicio.
después de atendidas las erogaciones a que refiere el literal A) del
artículo 1º, se destinarán a lo previsto por el literal B) del mismo
artículo hasta un monto no mayor del 75% (setenta y cinco por ciento)
de lo pagado en el Ejercicio vencido para atender los cometidos
establecidos en el literal A) del artículo anterior.
   De los remanentes que se registren al cabo de cada Ejercicio se
retendrá provisoriamente durante los tres primeros meses del nuevo
Ejercicio un 25% (veinticinco por ciento) para ser eventualmente
aplicado en la atención de erogaciones extraordinarias e imprevistas
por concepto de servicios fúnebres.
   Vencido dicho plazo, los fondos retenidos que no hubieran sido
utilizados, se aplicarán a atender las erogaciones que demande el
cumplimiento de los cometidos señalados en el literal B) del artículo 1º.
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