Fecha de Publicación: 18/06/1984
Página: 442-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 12/07/1984.
Ley 15.569

Se denominará Fondo Especial de Tutela Social el Fondo Especial instituido por el artículo 11 de ley 12.802 y se establecen sus cometidos.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                         PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   El Fondo Especial instituido por el artículo 11 de la ley 12.802, de
30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes, se denominará
Fondo Especial de Tutela Social, será administrado por el Servicio de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas y será destinado a atender:

 A) En primer término:
    1) Las erogaciones que demanden los servicios fúnebres de sus
    beneficiarios.
    2) La compra de parcelas y construcción de panteones en los
    cementerios de las capitales departamentales y principales
    centros poblados de la República.

   La reglamentación establecerá las condiciones de la realización de
los servicios de manera que guarden relación con la jerarquía de los
beneficiarios.

 B) En segundo término:
    1) Propiciar el desenvolvimiento social del personal de
    las Fuerzas Armadas y sus respectivos núcleos familiares

    2) Organizar la ayuda social a proporcionar al personal
    militar en actividad y retiro y sus núcleos familiares.

    3) Propender al mejoramiento del bienestar social de los
    contribuyentes al Fondo.

   La reglamentación determinará las áreas que comprenden cada uno
de los numerales anteriores y sus prioridades.


GREGORIO C. ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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