Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 9

    Cuando dos o más tribunales de similar categoría y competencia tengan
la misma circunscripción territorial, su intervención se determinará por
el sistema que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.


                              CAPITULO II

                      Prórroga de competencia
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