Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 87

   Los jueces actuarán en los días feriados previa habilitación en asunto en que exista urgencia. Esa habilitación podrá hacerse antes del feriado o dentro de él.
 Sólo se estimarán urgentes para este efecto, las actuaciones cuya
dilación pueda causar evidente perjuicio grave a los interesados o a la
buena Administración de Justicia.

                      
                              SECCION II

              Deberes, prohibiciones e incompatibilidades
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