Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 77

   Los Jueces no podrán ejercer el cargo hasta haber sido puestos en posesión del mismo en el acto público y solemne, en el que deberán jurar el fiel cumplimiento de sus deberes ante la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según corresponda.
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