Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 131

   El nombramiento de alguacil se hará por el Poder Ejecutivo entre los funcionarios asignados a las funciones jurisdiccionales que hubieren satisfecho la exigencia referida en el artículo anterior.
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