Fecha de Publicación: 22/06/1982
Página: 548-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

   Fíjanse en N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos) y N$ 50.000.00 (cincuenta mil nuevos pesos) los montos mínimos y máximos 
respectivamente, de las penas de multa con las que se castigan las
infracciones previstas por los artículos 46 y 49 de la ley 9.739, de 17 
de diciembre de 1937. Dichos montos serán actualizados anualmente por el
Poder Ejecutivo de acuerdo con lo previsto por el artículo 38 de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968.
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