Fecha de Publicación: 05/05/1982
Página: 240-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Ley 15.258

Se adecuan las multas por violación a disposiciones vigentes en materia especifica de transporte.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

                        PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Modifícase el artículo 326 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará redactado en los siguientes términos:

     "ARTICULO 326 - Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, dentro del límite de sus competencias, a imponer multas de hasta
850 UR (ochocientas cincuenta Unidades Reajustables - artículo 38 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), por concepto de violación de las
disposiciones vigentes en materia específica de transporte".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13 de abril de
1982.- FEDERICO GARCIA CAPURRO, Primer Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Defensa Nacional
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.
   
                                        Montevideo, 22 de abril de 1982.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO ALVAREZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- General YAMANDU TRINIDAD.- ESTANISLAOVALDES OTERO.- VALENTIN AISMENDI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de  BETOLAZA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- CARLOS A. MAESO.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA. 

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