Ley 15.258
Se adecuan las multas por violación a disposiciones vigentes en materia especifica de transporte.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Modifícase el artículo 326 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 326 - Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, dentro del límite de sus competencias, a imponer multas de hasta
850 UR (ochocientas cincuenta Unidades Reajustables - artículo 38 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), por concepto de violación de las
disposiciones vigentes en materia específica de transporte".
GREGORIO ALVAREZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- General YAMANDU TRINIDAD.- ESTANISLAOVALDES OTERO.- VALENTIN AISMENDI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- CARLOS A. MAESO.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.