Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 51

   Los sueldos y partidas complementarias a los que se aplica el beneficio
previsto en el artículo 63 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960,
quedarán establecidos en "factores fijos" de acuerdo con la relación N$
1,00 igual factores fijos 1.000.

               Inciso 7 - Ministerio de Agricultura y Pesca
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