Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 110

   Todo Organismo del sector público y de derecho privado que reciba
fondos del Estado de cualquier naturaleza, deberá suministrar a la
Contaduría General de la Nación, o a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, según corresponda, toda la información que se le
solicite relacionada con sus erogaciones respecto a retribuciones, gastos
e inversiones.
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